Factura electrónica. Se fija el cronograma de implementación de factura electrónica para Responsables Inscriptos aún no adheridos. Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de comprobantes
Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás documentos electrónicos. Establecimiento Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
Factura Electrónica. Facturador Móvil para tabletas y celulares inteligentes. Implementación. Emisión de Comprobantes electrónicos. Modificación. Se establece que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el
Facturación y registración. Controlador Fiscal. Homologación. Adecuaciones al marco Normativo. Se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, el cual es una impresora fiscal y podrá generar
Factura electrónica. Prórroga para determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen. Se establece la prórroga hasta el 31/03/2016 de la obligación de emitir factura electrónica por parte
Factura electrónica. Incorporación de nuevos sujetos al régimen de Emisión de comprobantes electrónicos originales. Derogación de regímenes de información. Precisiones sobre cómo facturar electrónicamente para determinadas operaciones. Se incorporan
Impuesto al Valor Agregado. Generalización del Régimen de Factura Electrónica. Se establece que los sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán emitir comprobantes electrónicos para
Monotributo. Utilización de los talonarios de facturación impresos con anterioridad al 1/11/2014. Se establece que aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que tengan comprobantes impresos
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Facturación por cuenta de terceros. Se establece que para la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no se computarán
Facturación Electrónica. Exportadores de servicios. Obligación. Se establece que los sujetos que realicen exportación de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones con
Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.
Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.
Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.
Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.