Facturación Electrónica. Exportadores de servicios. Obligación.
Se establece que los sujetos que realicen exportación de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Los sujetos obligados deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Para ello tendrán tiempo hasta el día anterior a la fecha a partir de la cual les aplica dicha norma, a saber:
- Para quienes hayan ejercido las opciones de intercambio de información del servicio web y el servicio “Facturador Plus”, será de aplicación para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 01/02/2015.
- Para quienes hayan ejercido la opción del servicio “Comprobantes en línea”, será de aplicación para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 01/01/2015.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando para ello el servicio ¨Regímenes de Facturación y Registración¨.