Factura electrónica. Se fija el cronograma de implementación de factura electrónica para Responsables Inscriptos aún no adheridos.
Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de comprobantes electrónicos para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, cuya fecha de inicio será determinada según el monto anual de ventas netas realizadas durante el año 2015, a saber:
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 2.000.000: desde el 01/04/2016, inclusive,
- Sujetos con operaciones por un importe entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 01/07/2016, inclusive,
- Sujetos con operaciones por un importe inferior a $ 500.000: desde el 01/11/2016, inclusive.
Adicionalmente, se establece la obligación de emitir comprobantes electrónicos a partir del 01/11/2016 para los sujetos que realicen las siguientes actividades:
- Empresas prestadores de servicios de medicina prepaga,
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
- Establecimientos de educación pública de gestión privada,
- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales.
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
- Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda.
- Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores, y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o “scrap”.
Asimismo, se determina que quienes realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies, deberán emitir factura electrónica a partir del 01/04/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Por último, se indica que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a Internet, y en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberán informar dicha situación con carácter de declaración jurada ante al AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación.
Para ello, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
Estos sujetos, luego de informada la situación, quedarán exceptuados de cumplimentar con la obligación de facturar electrónicamente, hasta tanto la AFIP se expida – en particular o en general – sobre la problemática planteada.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 29/03/2016.