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Categoría Informes: Santa Fe

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto especial. Prórroga.   Se prorroga hasta el 10/04/2017, la fecha de vencimiento para la presentación de…

Fecha

12/01/2017
Solicitud de Constancia de Cumplimiento Fiscal. Requisitos. Incorporación.   Se incorpora como requisito para la obtención de la Constancia de Cumplimiento Fiscal, a la presentación y pago de las…

Fecha

09/01/2017
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Incorporación.   Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes…

Fecha

09/01/2017

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%. Reglamentación. Se establece que el pago del impuesto especial corresponderá cuando la totalidad o parte de los bienes y tenencias, exteriorizados mediante el Régimen de Sinceramiento Fiscal, hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiese debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. No obstante ello, no se deberá declarar ni ingresar el mencionado impuesto cuando las tenencias o bienes declarados sean producto de ingresos obtenidos por una actividad exenta del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por otra parte, se aclara que los contribuyentes no gozarán del beneficio de liberación en impuestos y tasas a cargo de la provincia cuando exista una obligación en curso de discusión administrativa, entendiendo como tal a los requerimientos que formalmente se efectúen por inconsistencias en la situación impositiva. Por último, es dable destacar que cuando la Administración Provincial de Impuestos detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá de la siguiente manera:  Si el valor de los mismos resulta inferior al 10% del monto total que debió declarar y el contribuyente financió proyectos o adquirió cuotas partes de fondos comunes de inversión a fin de no ingresar el impuesto especial, se determinarán de oficio los impuestos omitidos con más sus accesorios y sanciones, sin provocar el decaimiento de los beneficios del presente Régimen.  Si el valor de los mismos supera el tope del 10%, se darán por decaídos los beneficios del Régimen y se determinarán de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones correspondientes, considerándose como pago a cuenta el importe del impuesto especial ingresado oportunamente. Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 06/12/2016 y son de aplicación a partir del 07/12/2016.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Construcción de Obras Públicas. Alícuota promocional del 0%. Alcance. Reglamentación.   Se establece que a los fines de la aplicación de la alícuota promocional…

Fecha

23/12/2016
Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%. Reglamentación.   Se establece que el pago del impuesto especial corresponderá cuando la totalidad…

Fecha

06/12/2016
Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%.   La Provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen voluntario y excepcional…

Fecha

02/11/2016

Resolución General (API) 2/2017

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Presentación de la Declaración Jurada y pago del impuesto especial. Prórroga.   Se prorroga hasta el 10/04/2017, la fecha de vencimiento para la presentación de la

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Resolución General (API) 1/2017 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Modificación al Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Incorporación.   Se excluye del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias a los importes que

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Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%. Reglamentación. Se establece que el pago del impuesto especial corresponderá cuando la totalidad o parte de los bienes y tenencias, exteriorizados mediante el Régimen de Sinceramiento Fiscal, hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiese debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. No obstante ello, no se deberá declarar ni ingresar el mencionado impuesto cuando las tenencias o bienes declarados sean producto de ingresos obtenidos por una actividad exenta del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por otra parte, se aclara que los contribuyentes no gozarán del beneficio de liberación en impuestos y tasas a cargo de la provincia cuando exista una obligación en curso de discusión administrativa, entendiendo como tal a los requerimientos que formalmente se efectúen por inconsistencias en la situación impositiva. Por último, es dable destacar que cuando la Administración Provincial de Impuestos detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá de la siguiente manera:  Si el valor de los mismos resulta inferior al 10% del monto total que debió declarar y el contribuyente financió proyectos o adquirió cuotas partes de fondos comunes de inversión a fin de no ingresar el impuesto especial, se determinarán de oficio los impuestos omitidos con más sus accesorios y sanciones, sin provocar el decaimiento de los beneficios del presente Régimen.  Si el valor de los mismos supera el tope del 10%, se darán por decaídos los beneficios del Régimen y se determinarán de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones correspondientes, considerándose como pago a cuenta el importe del impuesto especial ingresado oportunamente. Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 06/12/2016 y son de aplicación a partir del 07/12/2016.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Construcción de Obras Públicas. Alícuota promocional del 0%. Alcance. Reglamentación.   Se establece que a los fines de la aplicación de la alícuota promocional del

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Santa Fe. Ley (PL) 13.582 – B.O.

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%.   La Provincia de Santa Fe se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de

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Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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