Régimen de Sinceramiento Fiscal. Liberación del pago de los tributos provinciales. Impuesto especial del 1%. Reglamentación.
Se establece que el pago del impuesto especial corresponderá cuando la totalidad o parte de los bienes y tenencias, exteriorizados mediante el Régimen de Sinceramiento Fiscal, hubiesen sido producidos, adquiridos o generados por hechos, actos o actividades que el declarante hubiese debido manifestar e ingresar en la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
No obstante ello, no se deberá declarar ni ingresar el mencionado impuesto cuando las tenencias o bienes declarados sean producto de ingresos obtenidos por una actividad exenta del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Por otra parte, se aclara que los contribuyentes no gozarán del beneficio de liberación en impuestos y tasas a cargo de la provincia cuando exista una obligación en curso de discusión administrativa, entendiendo como tal a los requerimientos que formalmente se efectúen por inconsistencias en la situación impositiva.
Por último, es dable destacar que cuando la Administración Provincial de Impuestos detecte tenencias y bienes no exteriorizados, procederá de la siguiente manera:
- Si el valor de los mismos resulta inferior al 10% del monto total que debió declarar y el contribuyente financió proyectos o adquirió cuotas partes de fondos comunes de inversión a fin de no ingresar el impuesto especial, se determinarán de oficio los impuestos omitidos con más sus accesorios y sanciones, sin provocar el decaimiento de los beneficios del presente Régimen.
- Si el valor de los mismos supera el tope del 10%, se darán por decaídos los beneficios del Régimen y se determinarán de oficio los impuestos omitidos, con más sus accesorios y sanciones correspondientes, considerándose como pago a cuenta el importe del impuesto especial ingresado oportunamente.
Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia desde el 06/12/2016 y son de aplicación a partir del 07/12/2016.