Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros. Alícuota 0%.
Se establece hasta el 31/12/2020 una alícuota del 0% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros cuyas explotaciones no excedan las 100 hectáreas, siempre que los productores tengan a la presente como única actividad, no se encuentren organizados y no tributen el impuesto a través del Convenio Multilateral.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 16/01/2020 y son de aplicación a partir del anticipo de enero y hasta el 31/12/2020 inclusive.