Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de franquicias tributarias. Explotaciones industriales y agropecuarias.
Mediante la presente ley se establece un régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de la Provincia de Tucumán, el cual regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2017 a partir del período fiscal 2013 inclusive.
El régimen especial al que se hace referencia en el párrafo anterior afecta a las explotaciones industriales y las agropecuarias que se hayan instalado o se instalen en la Provincia de Tucumán, las cuales gozarán en el impuesto sobre los ingresos brutos de las siguientes franquicias:
- Crédito fiscal del 48,60% del impuesto determinado en el caso de explotaciones industriales.
- Crédito fiscal del 60,10% del impuesto determinado en el caso de explotaciones agropecuarias.
El crédito fiscal de impuesto será computable como deducción contra el impuesto determinado del período fiscal en el cual se origina y estarán condicionadas exclusivamente al impuesto sobre los ingresos brutos.
En adhesión a lo expuesto se considerará explotación industrial o agropecuaria a la efectiva producción de bienes en el territorio de la Provincia de Tucumán por el ejercicio de las actividades, desarrolladas en establecimientos estables situados en esta jurisdicción. Quedan excluidos de lo establecido precedentemente los sujetos que no realicen el proceso de producción sino a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros.
Las disposiciones de la presente norma tendrán vigencia a partir del 08 de Noviembre de 2012, y serán de aplicación a partir del período fiscal 2013 inclusive y hasta los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31 de diciembre de 2017.