Ley Impositiva. Ingresos Brutos. Alícuotas. Modificación.

 

Se modifican las alícuotas de ciertas actividades específicas correspondientes a los rubros de Construcción, Industria Manufacturera, Hotelería y Restaurantes, Transporte, almacenamiento y comunicaciones y Explotación de minas y canteras, de acuerdo al siguiente esquema:

  • Construcción: se reducen de 3% a 1,5%
  • Industria manufacturera: se reducen de 1.5% a 0,5%
  • Hotelería y restaurantes: se incrementan de 3% a 3,5%
  • Transporte, almacenamiento y comunicaciones: se reducen de 3% a 1,5%
  • Explotación de minas y canteras: se reducen de 1% a 0,5%

Con respecto a la alícuota adicional de este impuesto destinada al Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, la misma se incrementa del 1% al 1,5% con excepción de las actividades primarias, para las cuales será del 1%.

La presente resolución entra en vigencia el 19/06/2018 y es de aplicación a partir del 01/07/2018.