Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividades de producción primaria y producción de Bienes. Exención. Requisitos.
Se establece que la exención dispuesta para los contribuyentes que realicen actividades de producción primaria y de bienes en la provincia de San Juan operará en la medida que hayan pagado al 31/08/2020 el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores que se encuentren vencidos al 30/06/2019, por los inmuebles y automotores de su propiedad.
Cabe mencionar que dicho requisito no será exigible para los productos agropecuarios cuyas explotaciones sean de hasta 30has cultivadas.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 30/01/2020.