Ley Impositiva. Consenso fiscal. Reglamentación.
Se establece que las alícuotas establecidas en el marco del Consenso Fiscal -Ley (PLN) 27.429 firmado por las provincias, para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, solamente será aplicable a las actividades de producción primaria, industrial, transporte y telecomunicaciones.
Adicionalmente, se precisa que las actividades inmobiliarias serán aquellas en que el contribuyente actúe como intermediario y las actividades de alquiler serán aquellas en las que el contribuyente actúe como locador. El resto de las actividades inmobiliarias estarán gravadas a la alícuota general.
Por último, se reglamenta que no se considera actividad de construcción a la venta de inmuebles propios construidos, ni a los trabajos relacionados con reparación o mantenimiento. Estas actividades tributarán a la alícuota general.
El presente decreto entra en vigencia el 29/10/2018 y es de aplicación a partir del 01/01/2018.