Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico. Implementación.
Se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico -DTV-e-, como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.
El presente documento sustituye al remito, guía o documento equivalente, previstos en la Resolución General (AFIP) 1415/2003, y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -DTV- aprobado por el SENASA.
Se encuentran obligados a emitir este documento los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentren inscriptos en alguno de los siguientes registros:
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- Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
- Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas.
- Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR).
- Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón.
- Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal.
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- Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV, de acuerdo con la Resolución (SENASA) 31/2015.
A su vez, se encuentran excluidas de utilizar el DTV-e las siguientes operaciones:
- Transporte Internacional “en tránsito”, cuyo origen no sea la República Argentina, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
- Traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante “cartas de porte”.
- Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo y/o procesos de transformación y/o prestaciones de servicios y/o locaciones de obra.
- Ventas efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales”.
- Sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías, sin la correspondiente documentación exigida por la normativa vigente.
El presente documento debe realizarse a través de la página web de la AFIP con anterioridad al traslado de productos, debiendo acompañar a la carga hasta el destino. Asimismo, el cierre del susodicho deberá efectuarlo quien reciba los productos, dentro de los 3 días posteriores al arribo de la mercadería.
La presente norma entra en vigencia desde del 28/08/2018 y es de aplicación a partir del 25/12/2018.