Títulos de deuda pública caucionados a favor de la AFIP. Aceptación del canje del Gobierno Nacional. Comunicación.
Se establece la posibilidad para los tenedores de “Títulos Elegibles” caucionados a favor de la AFIP, con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, entre otras, a gestionar la operación de canje por “Nuevos Títulos”, conforme lo previsto por la Ley (PL) 27.556.
En este sentido, los tenedores que acepten el canje tendrán tiempo hasta el 30/11/2020, inclusive, para comunicar a la AFIP la decisión adoptada respecto del canje ofrecido por el Gobierno Nacional, como así también de informar la caución de los “Nuevos Títulos”.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 27/08/2020 y son de aplicación a partir del 31/08/2020.