Impuesto a las Ganancias. Régimen de Retención. Comercialización de granos y semillas no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas). Mercados de Futuros y Opciones. Sujetos alcanzados. Precisiones.
Se establece que cuando intervengan mercados de futuros y opciones en operaciones de comercialización de granos y semillas no destinados a la siembra (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), la retención del Impuesto a las Ganancias se practicará al sujeto que se encuentre inscripto en el contrato.
La presente norma entra en vigencia desde el 26/11/2018 y es de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 01/12/2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad.