Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos. Régimen de Retención. Sustitución.
Se reemplaza el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones de venta de granos y semillas en proceso de certificación, así como de sus ajustes, intereses y actualizaciones, y sobre las comisiones que perciban los corredores, en virtud de las modificaciones introducidas en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola).
En este sentido, de las modificaciones instauradas respecto el régimen de retención anterior – RG (AFIP) 2118/2006. podemos destacar que, las retenciones se practicarán sobre los pagos que se efectúen a los sujetos, siendo de aplicación las siguientes alícuotas según su estado de inscripción en el SISA:
- Estado 1: sin retención
- Estado 2: 2%
- Estado 3: 15%
- Sujetos inscriptos en el impuesto e inactivos en el SISA: 28%
- Sujetos que debieran estar inscriptos en el impuesto: 30%
Asimismo, se eleva el monto no sujeto a retención de $ 100.000 a $ 142.000 en caso de sujetos incluidos en el SISA y de $ 7.500 a $ 10.700 en caso de intermediarios de venta.
Por último, se incrementa el monto mínimo sujeto a retención de $ 225 a $ 375, para sujetos inscriptos en el SISA y de $ 90 a $ 150 para los intermediarios inscriptos en SISA.
La presente norma entra en vigencia desde el 29/10/2018 y es de aplicación a partir del 01/12/2018.