Sistema de Información Simplificado Agrícola. Reglamentación. Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Retención. Régimen Especial de Pago. Creación.

 

Se reglamentan las disposiciones aplicables al Sistema Informático Simplificado Agrícola -SISA-, régimen obligatorio para todos los eslabones de la cadena de producción, distribución y/o comercialización de granos, semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, incluyendo a aquellos sujetos que posean inmuebles rurales situados en el país, independientemente del título que sobre este posean (propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes).

En cuanto a la reglamentación del SISA, se dispone que a los fines de incorporarse en el este sistema, los responsables deberán acceder al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” a través de la página web de la AFIP.

Asimismo, se prevé un mecanismo de calificación de la conducta fiscal de productores y operadores que intervengan en la cadena de comercialización, otorgando un “Estado” a cada contribuyente, símil a la categoría SIPER. Los niveles de clasificación serán:

  • Estado 1 – bajo riesgo: Sujetos que permanezcan por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos en el “Estado 2” y tengan categoría A en el SIPER. Para tener este nivel desde el inicio del SISA, es condición necesaria haber permanecido previamente 24 meses corridos activo en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RFOG- y/o incluido en el Padrón de productores de granos para monotributistas -PPGM-.
  • Estado 2 – mediano riesgo: Sujetos que no cumplan con los requisitos de permanencia necesarios para obtener el estado 1. Los sujetos que inicien actividades objeto del “SISA” se encontrarán dentro de este nivel.
  • Estado 3 – alto riesgo: Sujetos a quienes se les detecten una serie de incumplimientos, tanto formales como de incorrecta conducta fiscal, siendo algunos específicos según el carácter del responsable -operador o productor-.

Por otro lado, se considerarán como inactivos quienes no se encuentren incorporados al SISA estando obligados y/o quienes tengan incumplimientos respecto de los datos biométricos, el domicilio fiscal electrónico, falta de inscripción en registros tales como el RUCA o el RENSPA-, CUIT inactiva, entre otros.

Respecto a los propietarios de inmuebles rurales, la información del Registro de Tierras Rurales Explotadas -TIRE- se trasladará al Sistema SISA, siempre que se encuentren vigentes la constancia de domicilio y/o la constancia de alta de tierras rurales explotadas. De no cumplir estos requisitos, o de no haber informado los inmuebles en el Registro TIRE, los propietarios deberán informarlos en el sistema SISA.

A su vez, todas las altas, bajas y modificaciones producidas sobre los inmuebles afectados deberán ser informadas, (permitiéndose una carga incompleta cuando no se cuente con la totalidad de los datos y debiendo) en el plazo de 10 días corridos, presentándose en la Agencia respectiva a cada sujeto, con el resto de información, para que la misma sea validada.

Con respecto al módulo de información productiva, el mismo es de cumplimiento obligatorio para los productores, sin importar el destino final de dicha producción. Dentro del citado, deberán informarse las existencias y su capacidad de producción, aun cuando el sujeto no disponga de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola.

En relación con los plazos de presentación, los mismos dependerán del tipo de existencias y superficies. Mientras ciertas actividades se presentarán del 1 al 31 de octubre de cada año, otras se presentarán del primer día de enero hasta el último de febrero.

Por otra parte, mediante la presente se establece un Régimen de Retención en el Impuesto al Valor Agregado -IVA- respecto de las operaciones de compraventa de granos y semillas de cereales, oleaginosas y legumbres secas, así como de arroz, las cuales quedan excluidas del régimen de retención de la Resolución General (AFIP) 2854/2010 (Ver nuestro Tax Report N° 38 del mes de junio de 2010) y del régimen de percepción de la Resolución General (AFIP) 2408/2008 (Ver nuestro Tax Report N° 10 del mes de febrero de 2008).

En relación con ello, quedan obligados a actuar como agentes de retención los operadores que sean intermediarios o comisionistas, los exportadores y los adquirentes de los productos mencionados en el párrafo anterior siempre que estos sean responsables inscriptos.

Las retenciones se practicarán a cualquier persona, humana o jurídica, que revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto. A su vez, la alícuota de retención se fijará de acuerdo con el “estado” que posea el sujeto, al eslabón que posee el mismo en la cadena de comercialización y a la mercadería a comercializar. Cabe destacar que las alícuotas se sitúan en un rango que va desde el 5% hasta el 16%.

No obstante ello, cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como inactivos, la alícuota de retención será equivalente al 100% de la alícuota del IVA.

Los sujetos retenidos podrán computar la retención en la declaración jurada de IVA del mes que sufrieron la retención. Asimismo, se brinda la posibilidad de computar la retención en el periodo fiscal anterior cuando la operación de compraventa se haya realizado antes del vencimiento de la declaración jurada de dicho periodo.

En adición al Régimen de Retención de IVA, se establece un régimen de reintegro, mediante el cual a los productores inscriptos en el Sistema SISA, se les reintegrará un porcentaje de las retenciones sufridas mencionadas en el apartado anterior, siempre que estos cumplan con determinadas condiciones, entre las que se destacan:

  • Los sujetos deberán estar inscriptos en la categoría “Productor” del Sistema SISA, y poseer “Estado” 1 o 2.
  • La operación por la que se solicita el reintegro debe documentarse mediante un formulario de Liquidación Primaria de Granos.
  • El agente de retención debe haber informado la retención mediante el formulario SICORE.
  • El importe retenido se deberá exteriorizar en la declaración jurada de IVA y el Debito Fiscal de la declaración jurada deberá ser igual o mayor al Debito Fiscal correspondiente a las operaciones sujetas a devolución.
  • La declaración jurada del IVA debe presentarse con el aplicativo vigente, informándose este reintegro dentro del campo “Monto de Retenciones reintegrado en el periodo”.

Cabe destacar que el monto del reintegro dependerá de los porcentajes indicados en la norma, en función a la calidad del sujeto afectado.

Los montos por reintegrar se acreditarán en la CBU que tenga informada el contribuyente, hasta el último día hábil administrativo del mes calendario de la presentación de la declaración jurada de IVA. Asimismo, previo al reintegro, la AFIP verificará inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor.

Por último, se crea un régimen especial de pago de IVA. A través del mismo, los agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia que surja entre el monto del IVA liquidado en las Liq. Primarias de Granos y el importe de retención practicada, mediante una transferencia bancaria al CBU del vendedor.

En el caso de que no resulte posible acreditar en la cuenta bancaria informada la diferencia detallada en el párrafo anterior, el agente deberá ingresar la misma a través de la declaración jurada de SICORE. A su vez, si la CBU estuviera mal informada o inhabilitada, el responsable deberá informar al agente tal situación para que este retenga la totalidad de la respectiva alícuota del IVA, 21% o 10,5%, según corresponda.

Es importante destacar que este procedimiento procederá aun cuando no corresponda practicar la retención de IVA, no siendo obligatorio cuando el impuesto facturado sea menor o igual a $ 2.000.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 19/09/2018 y son de aplicación a partir del 01/11/2018.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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