Impuesto al Valor Agregado. Registro Fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas. Creación. Nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención.
Se crea el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas, al cual podrán inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina. Adicionalmente, se establecen nuevos regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado.
Se establece que los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el presente Registro Fiscal a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de estos.
A efectos de solicitar la inscripción en el presente registro, los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal a la página de AFIP, mediante el servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica” opción “Porcino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”.
Por otro lado, en lo que respecta a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención en el Impuesto al Valor Agregado, se destacan las siguientes consideraciones:
- Régimen de percepción del IVA.
-
- Deberán actuar como Agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
- Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina al faenador, realizadas por comisionistas y/o consignatarios, por cuenta y orden de un tercero.
- Las percepciones deberán ingresarse mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y el monto de estas se fija en $ 10 por cabeza.
-
- Régimen de pago a cuenta del IVA.
-
- Se encuentran obligados a ingresar pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, los titulares bajo cuyo nombre y/o responsabilidad funcionen establecimientos de faena, los consignatarios de carne y directos, y todo usuario del servicio de faena.
- El monto del pago a cuenta dependerá del sujeto obligado y de la cantidad de animales aptos para faena según el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
- El pago a cuenta deberá ser ingresado mediante Volante Electrónico de Pago con anterioridad a la faena del animal.
-
- Régimen de retención del IVA.
-
- Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos que realicen adquisiciones de hacienda porcina en pie con destino de faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios o comisionistas, por las operaciones realizadas con sujetos Responsables Inscriptos en el IVA que no se encuentren incluidos en el Registro.
- El importe a retener será el total del Impuesto al Valor Agregado exteriorizado en la liquidación pecuaria.
- Se destaca que no deberá proceder la retención cuando el vendedor se encuentre inscripto en el presente Régimen.
-
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 31/01/2018 y son de aplicación a partir del 01/03/2018 en lo relativo al Registro de operadores, y a partir del 01/06/2018 respecto a los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta.