Régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Adecuaciones.
Se destacan las siguientes modificaciones al régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3873/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 109 del mes de mayo del 2016):
- La solicitud de inscripción en el Registro se realizará a través de transferencia electrónica de datos mediante el servicio de AFIP “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica“, opción ”Bovino y Bubalino – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina”.
- Las notificaciones vinculadas a la exclusión del Registro se harán efectivas mediante el domicilio fiscal electrónico declarado por el responsable.
- Respecto a los Agentes de Retención, cuando se trate de sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a la faena, o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas y las mismas sean realizadas con sujetos que no se encuentren incluidos en el Registro y/o los mismos no hubieran declarado una CBU ante la AFIP, el importe de las retenciones deberá ingresarse en el mismo mes en que se emitió la liquidación pecuaria.
Las disposiciones de la presente entran en vigencia desde el 31/01/2018 y son de aplicación a partir del 01/03/2018.