Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Obligatoriedad de emitir determinados comprobantes electrónicos.
Se dispone la obligatoriedad de emitir determinados comprobantes electrónicos que respalden las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, para las operaciones realizadas a partir del 01/03/2016.
En tal sentido, los comprobantes que se deben emitir electrónicamente son la Cuenta de Venta y Liquido Producto, la Liquidación de Compra, Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, para los ejemplares tipo A y B. Los mismos deberán ser registrados en libros o registros.
Asimismo, se establece que se encuentran obligados a emitir dichos comprobantes electrónicos los productores, criadores y cabañeros, los “Feed Lots”, los invernadores, los establecimientos faenadores y/o frigoríficos, los consignatarios y/o comisionistas, los consignatarios directos y de carnes, y los matarifes –abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, todos ellos de hacienda bovina/bubalina.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 24/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/03/2016.