Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención. Extensión al 01/03/2017. Modificaciones.
Se establece la extensión al 01/03/2017 de la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención aplicables a los operadores de la cadena de producción y comercialización de las haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
Se destacan las siguientes disposiciones:
- Disposiciones generales
- Se incorporan como sujetos alcanzados por el presente régimen a los adquirientes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados-.
- Se posibilita la inscripción en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” a los sujetos que posean inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
- Régimen de Percepción
- Se establece como únicos obligados a actuar como agentes de percepción a los consignatarios y/o comisionistas de hacienda, que sean responsables inscriptos en IVA al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, al frigorífico o al usuario de faena.
- La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con los procedimientos, plazos y demás condiciones previstos para el mismo.
- Pagos a cuenta
- Se modifica el método de cálculo del mismo y se dispone que debería ser liquidado e ingresado con anterioridad a la faena.
- Se establece que los importes deberán ingresarse en forma quincenal hasta el tercer día hábil inmediato siguiente a cada periodo liquidado y se efectuará mediante la generación de un Volante de Pago Electrónico (VEP), que expirarán a las 24 horas del día siguiente al de su fecha de generación.
- Se determina que los establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina y los matarifes –abastecedores y carniceros- que revistan el carácter de exportadores de ganado y carnes, con matricula habilitada ante el RUCA (Registro Único de operadores de la Cadena Agroalimentaria), podrán computar el pago a cuenta, en la DDJJ mensual del SICORE, contra el saldo del IVA.
- Régimen de Retención
- Se establece que deberán actuar como agente de retención a los compradores de cueros crudos, por las operaciones de compras de los mismos.
- El suministro de información y el ingreso de las retenciones practicadas se efectuará a través del SICORE, con los procedimientos, plazos y condiciones que se aplican al mismo.
Por último, destacamos que las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, y los pagos a cuenta serán computados en la declaración jurada correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 23/12/2016.