Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Creación y establecimiento.
Se crea el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” de la AFIP.
Por medio de la presente norma, se establece que todo contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina o bubalina, así como su faenamiento podrá inscribirse en el mencionado registro. Además, se disponen los procedimientos para solicitar la adhesión, para modificar datos y cesar en las actividades, así como los requisitos para permanencia, suspensión y exclusión del registro.
Se fija que los mencionados contribuyentes que opten por su adhesión al registro quedan sujetos a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA, cuya mecánica se encuentra establecida en la resolución general bajo análisis.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 30/05/2016 y son de aplicación a partir del 27/08/2016 respecto al Registro Fiscal de Operadores y a partir del 25/10/2016 respecto de los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto.