Fiscalización en el comercio de granos. Régimen de registración online de movimientos.
A partir del 01/04/2014, se establece un régimen de registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, a ser cumplido por los operadores del comercio de granos inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
Se establece un régimen de registración de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra y legumbres secas, sean propias o de terceros. Las registraciones se realizarán por cada planta habilitada, grano y campaña involucrada.
Información a suministrar por los sujetos comprendidos en el régimen:
- Existencia inicial de granos, debiendo identificar por cada planta habilitada, tipo de grano, cantidad en Kg. y cosecha a la cual pertenece.
- Ingresos o salidas correspondientes a la emisión o recepción de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, indicando número de comprobante, cantidad expresada en Kg. y cosecha a la que pertenece.
Ésta información debe ser suministrada hasta la hora 24 del día 01/04/2014 (día en que entra en vigencia la resolución), salvo que el sujeto comprendido en el régimen inicie sus actividades con fecha posterior. En ese caso debe suministrar la información referida a sus existencias y movimientos hasta la hora 24 del día en la que se iniciaron sus actividades.
En el caso de ingresos o salidas correspondientes a la emisión o recepción de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la respectiva recepción o remisión efectiva de granos.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un recibo. Si se comprueba algún error, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia reflejando tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados múltiples veces antes del vencimiento de los plazos indicados. Una vez vencidos, toda modificación a la información presentada deberá solicitarse a la AFIP, informándose (con carácter de declaración jurada) los datos a modificar, el recibo y detalle de la información declarada (ambos emitidos por el sistema al momento de cargar los datos, los cuales quieren modificarse) y la documentación que respalde la modificación solicitada.
Cuando los sujetos obligados por ésta resolución deseen reflejar el cambio de titularidad de una planta, deberán actualizar las existencias de dicha planta.
Es preciso indicar que la AFIP podrá modificar la información suministrada, cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable o cuando se detecten inconsistencias en los datos informados.
Aquellos sujetos que pretendan emitir cartas de porte bajo este régimen, deberán cumplimentar conjuntamente los siguientes requisitos:
- El traslado de los granos se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los 50 Km. del lugar de origen. Este requisito será igualmente cumplido cuando:
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- El traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la distancia supere los 50 Km.
- Y cuando el productor esté asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de la misma.
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- El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre activo en el “Registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas” en la categoría Acopiador.
La Norma estará en vigencia desde el 01/04/2014 y sus disposiciones tendrán aplicación desde la misma fecha.