Procedimiento Fiscal. Régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol.
Por medio de la citada resolución, entra en vigencia, a partir del 23/06/2012, un régimen de información respecto de la producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol, aplicable a partir de la producción correspondiente a la campaña 2012-2013.
Este régimen obliga a informar a los productores de estos granos sobre la totalidad de los mismos, sin importar el destino que se le de a los mismos una vez cosechados. Cabe resaltar, que dicha obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencias de tales granos y/o de superficie afectada a la producción agrícola y/o de producción de trigo, maíz, soja y/o girasol.
Para llevar a cabo la presentación, deberán ingresar al servicio “Productores Agrícolas – Capacidad Productiva” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, y los plazos para efectuarla son los siguientes:
- Trigo: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 28 de febrero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.
- Maíz, soja y girasol: desde el día 1° de enero del año inmediato siguiente al inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de agosto de dicho año, ambos inclusive.
El incumplimiento obstará al expendio de cartas de porte, así como a la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y a la registración de los contratos y operaciones, sus modificatorias y complementarias, o de los Formularios C1116B y C1116C, de acuerdo con las previsiones correspondientes, hasta tanto se subsane el incumplimiento y, además, determinará la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683.