Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Autorización de faena y permanencia en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
Se establece que el Ministerio de Agroindustria procederá a dar de baja al operador del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) cuando:
- Se hubiere realizado la faena de animales amparados por un documento de Transito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentra debidamente habilitada.
- La AFIP informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el Impuesto al Valor Agregado en la CBU declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena y/o con alguna de las obligaciones establecidas.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 21/12/2016.