Ley Impositiva 2019. Alícuotas aplicables. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, tasas y contribuciones de la Provincia de Mendoza aplicables para el período 2019. Asimismo, se realizan modificaciones al Código Fiscal Provincial.
A continuación, se detallan ciertos puntos relevantes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se reemplaza el nomenclador de actividades por el NAES.
- Se reducen las alícuotas para determinados rubros según lo que se detalla a continuación:
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- Agricultura, caza, silvicultura y pesca; explotación de minas y canteras: del 1,5% al 0,75%.
- Industria manufacturera: del 2% al 1,5%.
- Construcción: del 3% al 2,5%.
- Transporte y almacenamiento: del 3% al 2%.
- Comunicaciones: del 5% al 4%.
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- Se incrementan los montos mínimos mensuales a ingresar.
- Se incrementa de $ 102.500.000 a $ 126.500.000 el monto de ingresos brutos gravados, no gravados y exentos a partir del cual los contribuyentes que realizan actividades de industria manufacturera deberán incrementar en un 0,5% sus alícuotas.
- Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercios al por mayor, comercio minorista, expendio de comida y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
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- Ingresos superiores a $ 37.000.000 e inferiores a $ 74.000.000, se incrementa la alícuota aplicable en un 0,5%.
- Ingresos superiores a $ 74.000.000 e inferiores a $ 126.500.000, se incrementa la alícuota aplicable en un 0,75%.
- Ingresos superiores a los $ 126.500.000, se incrementa la alícuota aplicable en un 1%.
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- Impuesto de Sellos:
- Aumentan en un 35% aprox. los montos por los que se define la alícuota escalonada a aplicar a los contratos referidos a operaciones financieras.
- Se incrementan los importes a partir del cual resultan de aplicación las distintas alícuotas dispuestas para los contratos de locación con destino exclusivamente a casa habitación y con destino a comercio.
- Se incluyen actividades de transporte a la reducción del 50% para adquisición de vehículos 0KM pero se establece que no alcanza a los vehículos que se incorporen para el desarrollo de la actividad de transporte internacional y servicio de mudanza.
En cuanto a las modificaciones sobre el Código Fiscal de la Provincia, se destacan:
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- La Administración Tributaria Mendoza puede aplicar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que haya declarado la inconstitucionalidad de normas tributarias.
- Se considera actividad gravada al comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados residentes o constituidos en el exterior a consumidores domiciliados en la Provincia de Mendoza.
- Se establece la exención del Impuesto de Sellos para los actos relacionados con la suscripción, emisión y transferencia de acciones y otros títulos de deuda negociable. De igual manera estarán exentas las garantías accesorias a dichas operaciones.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 08/11/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.