Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Modificaciones Impositivas.
Se sanciona la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. La misma establece cambios, entre otras cosas, en las contribuciones patronales, Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto Cedular y Derechos de Exportación.
Al respecto, mencionamos los siguientes aspectos destacados
Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias y Aduaneras para MiPymes:
- Se establece que los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas y las entidades civiles sin fines de lucro podrán solicitar la adhesión a un plan de regularización excepcional de obligaciones y/o infracciones vencidas al 30/11/2019 inclusive. Se podrán incluir en el mismo obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.
- En dicho plan, se condonan las multas y sanciones administrativas. Asimismo, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios por el monto total de intereses que supere los siguientes porcentajes:
-
- Obligaciones vencidas del periodo fiscal 2018 hasta obligaciones mensuales vencidas el 30/11/2019: hasta el 10% del capital adeudado.
- Obligaciones vencidas de los periodos fiscales 2016 y 2017: hasta 25% del capital adeudado.
- Obligaciones vencidas de los periodos fiscales 2014 y 2015: hasta 50% del capital adeudado.
- Obligaciones vencidas de los periodos fiscales 2013 y anteriores: hasta 75% del capital adeudado.
-
- Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago y las deudas emergentes de planes caducos.
- El acogimiento a este régimen podrá realizarse hasta el 30/04/2020 inclusive.
- Se podrán generar en hasta 120 cuotas, salvo que se trate de aportes con destino al SUSS y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, los cuales poseen un máximo de 60 cuotas.
- La tasa de interés será fija del 3% mensual para los primeros 12 meses y luego será una tasa variable equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados.
- Quedan excluidas del régimen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales; las deudas originadas en los Impuestos Sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, el Impuesto al Gas Natural, el Impuesto sobre el Gas Oíl y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura y las deudas originadas por el Impuesto Específico Sobre la Realización de Apuestas.
Contribuciones Patronales – Seguridad Social:
- Se mantienen las alícuotas del 2019 para las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de seguridad social INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares.
- Los empleadores podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado un porcentaje de lo abonado en concepto de cargas sociales por los trabajadores que presten servicios en ciertas jurisdicciones.
- Se mantiene el mínimo no imponible de $7.003,68 por cada trabajador y el beneficio adicional para los empleadores del sector textil, primario agrícola e industrial y de los servicios relacionados con la salud, el cual consiste en un mínimo no imponible mayor, que ronda los $17.509,20.
- Los empleadores que tengan un máximo de 25 empleados gozaran de una detracción adicional de $10.000 mensuales aplicable a la totalidad de la base imponible y por cada uno de los trabajadores.
Impuesto a las Ganancias:
- Se establece que, para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 01/01/2019, se deberá computar 1/6 en vez de 1/3 del Ajuste por Inflación Impositivo establecido en el Titulo VI de la Ley (PL) 20.628 -Ley del Impuesto a las Ganancias-. Los 5/6 restantes se imputarán en partes iguales en los 5 periodos fiscales siguientes.
- Para el periodo fiscal 2019 se incrementa un 20% el mínimo no imponible determinado para empleados en relación de dependencia, empleados públicos, jubilados y pensionados para compensar el beneficio otorgado previamente en el Decreto (P.E.) 561/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 140 del mes de agosto de 2019), a los fines que no surja impuesto a pagar en dichas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias.
- Se prórroga hasta los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2021 la aplicación de la alícuota del 25% para las Personas Jurídicas, y del 13% para la distribución de dividendos.
Bienes Personales
- Se modifica la escala de alícuotas del Impuesto Sobre los Bienes Personales aplicables para el periodo fiscal 2019:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
0 | 3.000.000, inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | En adelante | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
Destacamos que se mantiene el Mínimo no Imponible de $ 2.000.000 para la totalidad de bienes, y el de $ 18.000.000 para inmuebles destinados a casa-habitación del Articulo 24 de la Ley (PL) 23.966 -Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales-.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a duplicar las alícuotas mencionadas en el párrafo anterior para gravar los bienes situados en el exterior.
- Asimismo, se establece que podrá disminuirse dicha alícuota, para el caso de activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
- Se incrementa, para los periodos fiscales 2019 y siguientes, la alícuota que deberán tributar los responsables sustitutos de los contribuyentes del exterior que poseen bienes en el país, y para las sociedades por las participaciones de sus integrantes, pasando de 0,25% a 0,50%.
- Se modifica el criterio de residencia del impuesto, pasando de localización al 31/12 al criterio de residencia del Articulo 33 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Impuesto Cedular
Se deroga a partir del periodo fiscal 2020 el impuesto determinado en el Capítulo II del Título IV de la Ley (PL) 20.628 -Impuesto Cedular-.
- Se deroga a partir del ejercicio fiscal 2020 el Impuesto Cedular aplicable a los rendimientos e intereses producto de la colocación de capital en:
-
- Depósitos bancarios
- Títulos públicos y obligaciones negociables
- Cuota partes de fondos comunes de inversión
- Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares
- Demás valores, en moneda nacional o moneda extranjera
-
- Quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional no actualizables y los depósitos de terceros.
- Se restablece la exención del Impuesto a las Ganancias para los resultados provenientes tanto de la enajenación como de la obtención de rendimientos y ajustes de capital de obligaciones negociables y títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y de sus títulos valores representativos de deuda y de certificados de participación emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos.
- Se establece para el ejercicio fiscal 2019 la posibilidad de afectar los rendimientos del periodo al costo computable del título u obligación que los genero.
Impuesto PAIS
- Se crea un impuesto nacional de emergencia que se aplicara sobre las siguientes operaciones:
-
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones;
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de servicios o adquisición de bienes prestados a sujetos no residentes en el país cancelados con tarjetas de crédito, de compra y de débito, y cualquier otro medio de pago equivalente
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
-
- Son sujetos del impuesto las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país, que realicen alguna de las operaciones anteriores.
Asimismo, deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, las entidades financieras, agencias de viajes o empresas de transporte.
- Se establece una alícuota del 30% sobre el importe total de cada operación, excepto para la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, que será sobre el precio, neto de impuestos y tasas.
- En caso de operaciones en moneda extranjera el impuesto se calculará sobre el monto en pesos convertido al tipo de cambio vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
- Este impuesto será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del 23/12/2019 y por el termino de 5 periodos fiscales, excluyendo de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios
- Se establece que las Personas Jurídicas que realicen extracciones de efectivo a partir del 24/12/2019 deberán tributar el Impuesto Sobre los Débitos y Créditos Bancarios al doble de la tasa vigente.
Lo mencionado anteriormente no resulta de aplicación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ni para Personas Humanas.
Tasa de Estadística
- Se aumenta hasta el 31/12/2020 la tasa de estadística para las importaciones definitivas para consumo, pasando de 2,50% a 3,00%.
Impuestos Internos
- Se aumenta de $900.000 a $1.300.000 el monto exento para vehículos destinados a transporte de personas (excluidos colectivos y ambulancias), vehículos preparados para acampar, chasis con motor y motores de estos vehículos. Adicionalmente, cuando la base imponible supere el mínimo exento y sea inferior a $2.400.000 se pagará una tasa del 20% y de ser mayor a dicho monto tributará una tasa de 35%.
- Se aumenta de $140.000 a $390.000 el monto exento para motociclos y velocípedos con motor. Adicionalmente, cuando la base imponible supere el mínimo exento y sea inferior a $500.000 se pagará una tasa del 20% y de ser mayor a dicho monto tributará una tasa de 30%.
- Se aumenta de $800.000 a $1.700.000 el monto exento para embarcaciones de recreo o deportes y motores fuera de borda. Cuando la base imponible supere el mínimo exento se pagará una tasa de 20%.
Derechos de Exportación
El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar derechos de exportación hasta el 31/12/2021 con las siguientes limitaciones:
- La alícuota de estos derechos no podrá superar en ningún caso el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB.
- Para las habas de soja la alícuota no podrá superar el 33%;
- Para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación o que tenían una alícuota del 0% al 2/09/2018, la alícuota no podrá superar el 15%;
- Para los productos agroindustriales de las economías regionales, la alícuota no podrá superar el 5%;
- Para bienes industriales y para servicios, las alícuotas no podrán superar el 5%;
- Para hidrocarburos y minería, las alícuotas no podrán superar el 8%.
Sociedades
- Se suspende hasta el 31/12/2020 la disolución de una sociedad por la pérdida de su capital social.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 23/12/2019 y son de aplicación a partir del 23/12/2019.