Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Cría e invernada de ganado. Deducción del Impuesto Inmobiliario Rural 2017.
Se establece que aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que desarrollen la actividad de cría e invernada de ganado en la Provincia de La Pampa, podrán deducirse del gravamen, un importe máximo igual al monto del aumento sobre la pauta general del Impuesto Inmobiliario básico rural que le corresponda abonar por año 2017 y por la partida donde desarrolla dicha actividad.
Es importante destacar que la citada deducción no generará en ningún caso un saldo a favor ni podrá ser imputada al impuesto generado por otras actividades desarrolladas por el contribuyente.
Para acceder al beneficio mencionado precedentemente, se deberán cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos:
- No registrar deuda exigible en los Impuestos sobre Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los vehículos.
- Que el pago de cada cuota del Impuesto Inmobiliario a deducir se haya efectuado hasta el segundo vencimiento general establecido.
- Que el contribuyente sea el titular registral de la partida o, en su defecto, sea el usufructuario de la misma. En ambos casos, el contribuyente deberá contar con domicilio fiscal electrónico constituido, de acuerdo a la RG (DGR) 23/2014 -Notificaciones en domicilio fiscal electrónico-.
El importe de la deducción será igual al aumento del Impuesto Inmobiliario básico rural que supere la variación respecto del año 2016 en los valores unitarios de las tierras y mejoras que correspondan a alguna de las siguientes zonas económicas: IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII.
El presente decreto entra en vigencia desde el 28/04/2017 y será de aplicación a partir del 29/04/2017.