Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial para la comercialización de productos con destino a otra jurisdicción. Agentes de retención. Alícuotas.
A partir de la presente se extiende el Régimen General de Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de comercialización de productos agrícolas de la provincia de Formosa, con destino a otra jurisdicción (Art. 13 Convenio Multilateral).
Establece que quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción los productores primarios debidamente empadronados en la provincia de Formosa, los contribuyentes que actúen en nombre y cuenta de estos y los acopiadores, en ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción, inclusive en los casos de de adquisición para posterior exportación.
Serán sujetos pasibles de percepción los contribuyentes que compren productos agrícolas de origen provincial en las condiciones del Art. 13 de Convenio Multilateral.
Las alícuotas a aplicar serán las siguientes:
- En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicara la alícuota del 2%, calculada sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, copiadores y/o intermediarios, se aplicara la alícuota del 2%, calculada sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de la mera compra, cualquiera fuese la forma en se realice, de los restantes productos agrícolas, se aplicara la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe de la factura, el que fuere mayor.
Por último se dispone la suspensión del pago a cuenta establecido en la RG 01/2006,en relación a egreso de la provincia de producción agrícola.