Impuesto sobre los Ingresos brutos. Contribuyentes del sector agropecuario. Deber de re empadronamiento. Deber de inscripción y modificación de datos. Restablecimiento.
Se deroga la Resolución (DGR Entre Ríos) 19/2000, restableciendo el deber de re empadronamiento – dispuesto por RG (DGR Entre Ríos) 30/1999- y el deber de inscribirse y modificar datos –conforme la resolución (DGR Entre Ríos) 137/1999- para los sujetos que ejercen actividades del sector agropecuario, siempre que sean contribuyentes exclusivamente del impuesto sobre los ingresos brutos, se hallen exentos, y no estén obligados a actuar como agentes de retención o percepción.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 13 de Enero del 2014, y son de aplicación a partir del 2 de Enero del 2014.