Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Adecuaciones.
Se modifica el Régimen General de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos, establecido por la Resolución (ATER) 319/2016 (Ver nuestro Tax Report N° 113 del mes de septiembre de 2016).
En relación al Régimen de Retención destacamos las siguientes modificaciones:
- Se reduce la alícuota del 6% al 5% aplicable a los pagos que se efectúan a productores de seguros por comisiones u otras retribuciones.
- Se establece una alícuota del 1% para la actividad de construcción en general.
Cabe destacar que, anteriormente a dicha actividad le era aplicable una alícuota del 0,50% para el caso de obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus municipios, exclusivamente.
- Se establece una alícuota de retención del 0,50% para las actividades del sector industrial.
- Se elimina la alícuota reducida de retención aplicable a la actividad de comercialización de bienes y/o servicios que se destinen al sector industrial, que ahora se verá alcanzada a la alícuota general del 3%.
- Se establece una alícuota del 1% para los pagos efectuados a contribuyentes que realicen la actividad de servicios relacionados con la actividad primaria.
Asimismo, de las modificaciones efectuadas al Régimen de Percepción, destacamos las siguientes:
- Se establece una alícuota de percepción del 1% para la actividad de construcción.
- Para la actividad de transporte se establece una alícuota del 1%.
Anteriormente, la actividad de transporte de carga y mudanzas estaba sujeto a una percepción del 0,50%, mientras que la actividad de transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros se encontraba alcanzada a una alícuota del 1%.
- Para la actividad de ventas con contribuyentes que realicen venta de medicamentos para uso humano, la alícuota se reduce del 1% al 0,5%.
- Se establece una alícuota del 1% para las operaciones con contribuyentes que realicen la actividad de servicios relacionados con la actividad primaria, y contribuyentes que realicen la actividad de servicios de: internación, hospital de día, hospitalarios n.c.p., atención ambulatoria y/o domiciliaria programada, de diagnóstico y/o tratamiento y de emergencias y traslados.
Por otro lado, cabe destacar que, se excluye como sujeto pasivo del Régimen de Percepción a los contribuyentes que no estén inscriptos en la jurisdicción de Entre Ríos, o que lo estén, pero practiquen la actividad “14200 – Servicios relacionados con las actividades primarias, prestados por contribuyentes directos o con sede en la Provincia”.
Por último, se agrega que, se podrá proceder a la devolución de los montos percibidos a través de la emisión de una nota de crédito, siempre que la misma correspondan a la anulación total de la operación que origina la percepción o, cuando sea producto de un ajuste del importe percibido por haber resultado errónea su liquidación.
La presente resolución entra en vigencia desde el 15/01/2018 y es de aplicación a partir del 01/03/2018.