Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de pago a cuenta por la introducción de carne y subproductos. Modificación.
Se adecua el régimen especial de recaudación sobre los pagos a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al transporte de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o subproductos y pescados, que sean introducidos en la Provincia de Córdoba.
A continuación destacamos algunas modificaciones introducidas por la norma:
- Los importes determinados del pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán ser liquidados por los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios que intervengan en las operaciones gravadas.
Dicha liquidación deberá emitirse con anterioridad al viaje con destino a Córdoba, pudiendo cancelarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de emisión. En caso de abonarse con posterioridad, corresponderán los recargos pertinentes.
- El pago a cuenta ingresado podrá computarse únicamente por el remitente o vendedor contra el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que corresponda ingresar en la Provincia de Córdoba.
- Se crea una exclusión temporal del régimen especial de recaudación, siempre que resulte acreditado que la aplicación del mismo en forma exclusiva genera en forma permanente saldos a favor al vendedor o remitente.
La presente resolución tiene vigencia desde el 19/02/2015 y es de aplicación a partir del 01/03/2015.