Ley Impositiva. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas y los montos mínimos a pagar por los tributos que recauda la Provincia de Córdoba, durante el periodo fiscal 2019.
En materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos los siguientes puntos:
- Se disponen las alícuotas aplicables al gravamen durante 2019, en donde se respeta lo suscripto en el Consenso Fiscal 2017.
Entre las diversas alícuotas, destacamos:
-
-
- Agricultura y ganadería: Entre 0,437% y 0,624%.
- Industria Manufacturera: Entre 0,873% y 1,247%.
- Construcción: Entre 1,455% y 2,079%.
- Transporte: Entre 1,164% y 1,663%.
-
- Se incrementa a $ 11.000.000 el tope de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior, a efectos de encuadrar bajo la alícuota reducida del gravamen.
Respecto del Impuesto de Sellos se incrementan entre un 16% y un 25% las cuotas fijas a las que se encuentran sujetas las operaciones.
Por último, con relación al Impuesto Inmobiliario Urbano, se dispone un incremento promedio del 36% en comparación con los importes vigentes hasta la presente modificación.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 26/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.