Creación de los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III “DoCOF III”
Se crean los documentos de cancelación de obligaciones fiscales III – “DoCOF III” – como instrumento de pago para la extinción del capital de deuda no prescripta del sector público provincial.
La Provincia podrá emitir hasta un monto máximo equivalente a sus acreencias en concepto de obligaciones tributarias y no tributarias, vencidas e impagas al 31/12/2013.
Los “DoCOF III” podrán ser utilizados por sus beneficiarios para abonar obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia de Córdoba, multas, precios y tarifas de bienes y/o servicios prestados por organismos y/o empresas del Estado y demás acreencias no tributarias, cuyo vencimiento haya operado hasta el día 31/12/2013.
Los documentos de cancelación son escriturales y transferibles (parcial o totalmente). A tal efecto, el beneficiario podrá transferir, ceder o endosar a terceros.
Los beneficiarios de los DoCOF III podrán extinguir sus obligaciones al contado o bien en plan de facilidades de pago hasta la cantidad máxima de cuotas que puedan emitirse según el vencimiento del respectivo DoCOF.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1 de enero del 2015.