Ley Impositiva. Modificaciones.
Se establecen modificaciones respecto a las alícuotas y demás importes aplicables en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuestos de Sellos, durante el período fiscal 2019.
En materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos destacamos que se mantienen las alícuotas acordadas en el Consenso Fiscal establecido en la Ley (PLN) 27.429. Vale recordar que el mismo establece un cronograma de reducción de alícuotas hasta el año 2022.
Respecto de las nuevas alícuotas, destacamos:
- Producción de bienes: 1,50%.
- Producción primaria: 0,75%.
- Construcción: 2,50%.
- Transporte: 2,00%.
Por otro lado, se incrementa de $ 55.000.000 a $ 71.500.000 el importe a considerar de ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a los fines de aplicar las alícuotas diferenciales en las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios.
Asimismo, el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto la actividad industrial aumenta de $ 75.000.000 a $ 97.500.000.
Cabe destacar que desde el periodo fiscal 2019, será de aplicación el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación -NAES-.
En materia del Impuesto a los Sellos, se incrementa de $ 975.000 a $ 2.000.000 el limite hasta el que estarán exentas las transferencias de dominio y los contratos de compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y que constituya la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirientes.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 21/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.