Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Modificación de los importes fijos.
La mencionada resolución, establece, en virtud de la prórroga dispuesta por la RG (ATP) 1731/2012, que a partir del 22/05/2012 entra en vigencia el incremento de los importes fijos a tributar en concepto del impuesto a los ingresos brutos aplicables al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, modificando las escalas que varían de acuerdo a los kilómetros recorridos. Este importe no incluye el adicional 10% de la L-3565, por lo que deberá agregarse a cada liquidación. Por último cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3%, sobre precio de factura, sea mayor a los importes determinados, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación. De igual modo deberán actuar los agentes de retención que deberán retener el impuesto a los ingresos brutos según los importes fijos, salvo lo dispuesto anteriormente.