Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prórroga Resolución Normativa 5/2013.
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2013 la vigencia de la resolución normativa 5/2013, la cual establece que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires, cuya sumatoria de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere los $10.000.000.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 22 de Julio del 2013, y son de aplicación desde el 30 de Junio del 2013.