Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención. Actividades agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria.
Se prorroga durante el período fiscal 2014 la excepción que determina que no deberá considerarse la alícuota del 2%, correspondiente al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $10.000.000.
La presente resolución posee vigencia a partir del 19/05/2014 y es de aplicación desde el 27/05/2014.