Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prorroga de alícuota.
Se prorroga durante el ejercicio fiscal 2016 la no aplicación por parte de los agentes de recaudación, conformes con el régimen especial de retención para actividades agropecuarias, de la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia que supere la suma de $ 13.000.000.
Las disposiciones mencionadas tienen vigencia desde el 03/06/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.