Títulos de deuda pública caucionados a favor de la AFIP. Aceptación del canje del Gobierno Nacional. Comunicación.
Se establece la posibilidad para los tenedores de “Títulos Elegibles” caucionados a favor de la AFIP con el fin de asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, entre otras, a gestionar la operación de canje por “Nuevos Títulos”, conforme lo previsto por la Ley (PL) 27.556.
En este sentido, los tenedores que acepten el canje tendrán tiempo hasta el 30/11/2020, inclusive, para comunicar a la AFIP decisión adoptada respecto del canje ofrecido por el Gobierno Nacional, como así también de informar la caución de los “Nuevos Títulos”.
Dicha comunicación deberá realizarse mediante el servicio de “Presentaciones Digitales” o a través de una Multinota, aportando determinada información sobre el canje y adjuntando una copia certificada de la constancia expedida por la entidad que haya registrado los “Nuevos Títulos”.
Por último, cabe mencionar que los tenedores que no hayan comunicado el ejercicio de la opción de canje ofrecida por el Gobierno Nacional deberán sustituir la garantía oportunamente constituida.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 27/08/2020 y son de aplicación a partir del 31/08/2020.