Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta. Actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal. Establecimiento.
Se establece un Régimen especial de información, recaudación y pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a los contribuyentes, ya sean exentos o no, que intervengan en las operaciones que impliquen introducción y/o tránsito dentro de la Provincia de San Luis, de productos y/o subproductos derivados de la actividad agropecuaria, apícola, ictícola, piscícola y forestal.
A su vez, se establece que los sujetos que realicen transporte de productos primarios y/o subproductos con destino final a la Provincia de San Luis deberán exigir a su contratante, la entrega del Documento Provincial (Do.Pro.) a efectos de cumplir con las obligaciones estipuladas en la Ley Impositiva.
Quienes deban emitir dichos documentos, deberán efectuar la correspondiente liquidación por cada uno de los siguientes conceptos y oportunidades:
- Venta y/o transporte fuera de la jurisdicción, de productos o bienes originados en la provincia, deberán liquidar al momento de efectuarse el transporte:
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- Certificado, Guía y pago a cuenta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos estipulado en la Ley Impositiva.
- Contribución de Promoción a la formación de consorcios camineros.
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- Venta dentro de la jurisdicción, deberán liquidar al momento de efectuarse el transporte:
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- Certificado, Guía y pago a cuenta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos estipulado en la Ley Impositiva.
- Contribución de Promoción a la formación de consorcios camineros.
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- Traslado dentro de la jurisdicción, deberán liquidar al momento de efectuarse el transporte:
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- Certificado estipulado en la Ley Impositiva.
- Contribución de Promoción a la formación de consorcios camineros.
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Por otro lado, los sujetos alcanzados por el Régimen podrán requerir la emisión del Documento Provincial a los agentes de recaudación enumerados taxativamente en la norma. Tales sujetos efectuarán la liquidación por cada uno de los siguientes conceptos y en las oportunidades en que se indican en la presente Resolución General.
Por otra parte, quedan excluidos como sujetos pasibles de lo dispuesto en la presente resolución:
- El estado nacional, los estados provinciales y las municipalidades, con excepción de aquellos organismos cuya actividad consista en la producción y/o comercialización de bienes, y/o la prestación de servicios, que hagan adquirir a los mismos el carácter comercial y/o industrial.
- Los sujetos que se encuentran alcanzados por la presente norma, cuando se trate de tránsito internacional de mercadería.
- Los sujetos que posean certificado de exclusión temporal del presente régimen.
Por último, se establece al Servicio de Liquidación de Documento Provincial como único sistema de liquidación. El mismo operará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (www.rentas.sanluis.gov.ar).
La imposibilidad técnica de la emisión del documento Do. Pro., no será causal de eximición de la presente obligación de presentar dicho documento ante las autoridades que así lo requieran.
En caso de incumplir con lo establecido en la presente resolución general, serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 16/03/2016 y son de aplicación a partir del 01/04/2016.