Régimen de facilidades de pago permanente. Ampliación de deudas comprendidas. Cantidad de pagos parciales. Condición para acceder al régimen. Modificaciones.
Se amplían las deudas comprendidas en el régimen de facilidades de pago -R. (ME Tucumán) 12/2004- estableciendo que se encuentran incluidos en dicho régimen los vencimientos generales que hayan operado entre el 1/2/2013 y el 30/9/2013.
Asimismo, se establece que la cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder del mes de abril de 2014.
Por último, se fija el 1/10/2013 como la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias a partir de la cual los contribuyentes deben tenerlas cumplidas y abonadas para poder acceder al mencionado régimen.
Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia y aplicación desde el 24/10/13.