Régimen de facilidades de pago. Deudas tributarias. Restablecimiento.
Se restablece hasta el 30/12/2019, la vigencia de los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones (ME) 12/2004 y 515/2018.
Se podrán incluir en este régimen las obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Impuesto para la salud pública, tasas al uso especial del agua, retributivas de servicios, deudas por retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, sanciones de multas aplicadas y los anticipos adeudados del periodo fiscal en curso, con excepción de aquellos cuyos vencimientos operen en el mes de la presentación de la solicitud del plan.
Quedan excluidas del presente régimen las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al 03/12/2019, así como también aquellas que no hayan caducado a dicha fecha.
La cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto para la salud pública, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, no podrá exceder de 12.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 03/12/2019 y son de aplicación a partir del 04/12/2019.