Régimen de Facilidades de Pago. Prórroga de la Resolución 12/2004.
Se restablece, hasta el 29/12/2015 inclusive, la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por la Resolución 12/2004 con las siguientes particularidades:
- Deudas comprendidas: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Impuesto Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y los anticipos o cuotas correspondientes al período fiscal 2015, cuyos vencimientos para la presentación y/o pago hubiese operado hasta el 30/10/2015.
- El otorgamiento de la facilidad de pago es automático siempre que se ajuste a lo establecido en el régimen y en los términos que por la presente se lo restablece y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Los pagos parciales devengarán, desde el mes siguiente al de la formalización del plan, un interés resarcitorio del 1%.
- Quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes al 30/11/2015 o que a su respecto no hayan caducado todavía.
- Condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de la facilidad de pago:
– Otorgamiento:
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- Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipos o cuotas cuyos vencimientos hayan operado u operen a partir del 2/11/2015 y hasta el mes inclusive de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
- Tener abonados, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los intereses resarcitorios adeudados por anticipos o cuotas canceladas con anterioridad a dicha presentación.
– Mantenimiento:
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- Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones cuyos vencimientos generales operen a partir del mes siguiente al de la formalización de la facilidad de pago otorgada.
- El no cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la facilidad de pago otorgada, producirá la pérdida de todos los efectos establecidos a su respecto.
- Una vez que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago, renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios de los pagos parciales.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/11/2015.