Tucumán. Resolución (ME) 102/2015 – B.O.

Régimen de Facilidades de Pago. Prórroga de la Resolución 12/2004.

 

Se restablece, hasta el 29/12/2015 inclusive, la vigencia del Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por la Resolución 12/2004 con las siguientes particularidades:

  • Deudas comprendidas: Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Impuesto Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, y los anticipos o cuotas correspondientes al período fiscal 2015, cuyos vencimientos para la presentación y/o pago hubiese operado hasta el 30/10/2015.
  • El otorgamiento de la facilidad de pago es automático siempre que se ajuste a lo establecido en el régimen y en los términos que por la presente se lo restablece y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.
  • Los pagos parciales devengarán, desde el mes siguiente al de la formalización del plan, un interés resarcitorio del 1%.
  • Quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes al 30/11/2015 o que a su respecto no hayan caducado todavía.
  • Condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de la facilidad de pago:

– Otorgamiento:

    1. Tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias correspondientes a los anticipos o cuotas cuyos vencimientos hayan operado u operen a partir del 2/11/2015 y hasta el mes inclusive de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
    2. Tener abonados, a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los intereses resarcitorios adeudados por anticipos o cuotas canceladas con anterioridad a dicha presentación.

– Mantenimiento: 

    1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones cuyos vencimientos generales operen a partir del mes siguiente al de la formalización de la facilidad de pago otorgada.
    2. El no cumplimiento de las condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la facilidad de pago otorgada, producirá la pérdida de todos los efectos establecidos a su respecto. 
  • Una vez que haya operado la caducidad del plan de facilidades de pago, renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios de los pagos parciales.

 

La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 23/11/2015.