Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Modificaciones.
Se establece que a los efectos de efectuar la solicitud al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la Ley 9236 (Ver nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020), se considerarán regularizadas las obligaciones tributarias abonadas hasta el 30/10/2020 cuyos vencimientos hubieran operado entre 01/06/2020 hasta el 30/09/2020.
Lo dispuesto anteriormente no impide que se generen intereses, accesorios y multas que hubieran correspondido desde la fecha de vencimiento hasta su regularización.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 28/10/2020 y son de aplicación a partir del 1/10/2020.