Régimen excepcional, general, y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condición.
Por medio de la resolución se establece que sólo a los efectos de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago se considerarán cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se ingresen hasta el 30 de Enero de 2012, cuyos vencimientos operaron entre el 2 de julio de 2012 y el 28 de diciembre de 2012. Cabe señalar que las disposiciones de la presente resolución no implican que no se generen los intereses y multas correspondientes.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 07 de Enero de 2013 y son de aplicación desde el 08 de Enero de 2013.