Ingresos brutos. Agentes de recaudación. Agencias concesionarias automotrices. Automotores y motovehículos nuevos. Base imponible.
Se establece que los agentes de retención y/o percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, deberán tomar como base de cálculo, para practicar las respectivas retenciones/percepciones a los sujetos concesionarios representados por la ACARA, el 20% del monto sujeto a retención o percepción cuando se trate exclusivamente de operaciones de compraventa de automotores y motovehículos nuevos (0 km.).
Esta modificación es resultado de una medida cautelar que otorgó la Cámara de Apelaciones de Mendoza, con respecto a una declaración de certeza solicitada por la ACARA.
Las disposiciones de la presente resolución tienen y vigencia y son de aplicación a partir del 01/07/2016.