Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago Ley (P.L. Tucumán) 8520. Condiciones de acceso.
Se establece que, a los fines de cumplir con las condiciones inherentes para el acogimiento al régimen de pago establecido por la Ley 8520, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 16/09/2013 cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 30/08/2013.
De igual forma, se darán por cumplidas las obligaciones tributarias que hayan vencido entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013 cuando sean abonadas a través del régimen de facilidades de pago administrativo restablecido por la resolución (ME) 959/2013.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 30 de Agosto de 2013 y es de aplicación desde el 01 de Septiembre de 2013.