Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Importes retenidos. Cómputo.
Se modifica la forma de computar los importes retenidos sobre importes acreditados en cuentas bancarias, estableciéndose que los mismos solo se podrán computar en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación, mediante rectificativa de la declaración jurada correspondiente a ese anticipo o bien en el anticipo del mes inmediato siguiente.