Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen general de anticipos. Aclaración.
Se establece que los anticipos mensuales podrán ser exigidos hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual o hasta la fecha efectiva de presentación cuandofuera posterior.
La presente resolución entra en vigencia el 7/04/2014 y es de aplicación a partir del 8/04/2014.