Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Solicitud de exclusión. Nuevo procedimiento.
Se establece un nuevo procedimiento de solicitud de exclusión del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) en los regímenes de retención y/o percepción.
En ese sentido, podrán solicitar su exclusión como sujetos pasibles de percepción y de retención, aquellos contribuyentes que posean saldo a favor en el ISIB, como así también aquellos cuya única actividad desarrollada se encuentre exenta del impuesto o beneficiada con la alícuota del 0%.
Se entenderá como saldo a favor aquel no absorbido en el impuesto, que surja de la declaración jurada presentada por el propio responsable correspondiente al anticipo del mes calendario anterior al de la fecha de presentación de la solicitud.
Dicha solicitud, deberá efectuarse ante las dependencias de la DGR mediante nota por la cual se acrediten los extremos respectivos para su procedencia, con la debida identificación del solicitante y firma del responsable.
Cuando se efectúe la solicitud por poseer saldo a favor no absorbido, deberá acompañarse un detalle de los ingresos proyectados para la jurisdicción de Tucumán correspondiente a los 12 meses posteriores del cual surja el mismo.
El incumplimiento a la presentación de la proyección de los ingresos, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud. También se procederá al archivo cuando se verifique respecto al solicitante la falta de cumplimiento del deber de presentación de declaración jurada.
La vigencia de las exclusiones operará de la siguiente forma:
- Solicitudes realizadas hasta el 30 de octubre de cada año: en el primer semestre del año calendario siguiente.
- Solicitudes realizadas hasta el 30 de abril de cada año: en el segundo semestre del correspondiente año calendario.
Toda renovación de la exclusión deberá ser solicitada como si fuera una nueva.
Las constancias no percepción y las de no retención emitidas por la DGR, bajo el marco de las resoluciones generales (DGR) 67/2000 y 68/2000, cuya vigencia expire luego de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, carecen de validez.
La presente Resolución tiene vigencia desde el 23/12/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2015.