Plan de facilidades de pago. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Ley 8873. Modificación.
Se establece que a los efectos de la solicitud de adhesión al Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago establecido por la Ley (PL) 8873, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/09/2016 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron desde el 01/04/2016 hasta el 31/08/2016.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 05/09/2016 y son de aplicación a partir del 01/09/2016.